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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y Naturaleza.
Con la denominación de Asociación Juvenil Akiba-Kei, se constituye en Córdoba (Córdoba), el día 1 de Febrero de 2008, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por el Real Decreto 397/88 de 22 de abril y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para los cumplimientos de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- Domicilio y Ámbito
La Asociación establece automáticamente su domicilio social el del presidente al cargo y su ámbito de actuación comprende todo el territorio español.
Artículo 4.- Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Profundizar y difundir la cultura oriental haciendo mayor hincapié en la cultura japonesa.
- Presentar a la colectividad esta heterogénea cultura fuera de estereotipos y fines lucrativos.
- Ofertar una posición crítica de opinión y conocimiento tanto a la gran mayoría de aficionados a esta cultura oriental como a los desconocedores de la misma.
- Destruir los prejuicios que encasillan al aficionado a la cultura japonesa exponiendo el nuevo rumbo de esta vieja categorización.
Artículo 6.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
– Reuniones
– Charlas coloquio, forums
– Convenciones
– Proyecciones, talleres, concursos
– Investigaciones
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, la Junta Directiva y el conjunto de vocalías.
SECCIÓN 1º
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 8.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados que se hallen en plena utilización de sus derechos sociales.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos.
Artículo 9.- Legitimación para convocar las asambleas
Las Asambleas serán convocadas por el presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 60% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El secretario de la asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocase en el plazo de los quince días subsiguientes o convocase la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posteridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 10.- Forma de la convocatoria
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de un mes a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de una semana a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada secretaría.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva y Vocalías.
- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
- Examen y evaluación de las relaciones y colaboraciones con otras asociaciones.
Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:
a) Modificación parcial o total de los Estatutos.
b) Disolución de la asociación.
c) Disposición y Enajenación de Bienes
d) Nombramiento de la Junta Directiva
e) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
f) Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 13.- Quórum y adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos dos tercios de los asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
En caso de su ausencia la figura del Presidente será representada por el vicepresidente. Vicepresidente y Secretario de la Asamblea serán designados (de forma temporal) al inicio de la reunión si no estuvieran tampoco en capacidad de ejercer.
Los acuerdos de la Asamblea General requerirán la aceptación de dos tercios de los participantes en la votación, menos los relativos a la disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva que se aceptarán bajo la afirmación del 75% de los presentes en la votación y de todos los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o las modificaciones estatuarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14.- Delegaciones de voto o representaciones
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de un socio en una misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2º
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, sin prejuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano supremo.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 16.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de una semana a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta a elección de la Asamblea General, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandatos. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de una nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia expresa, debiendo presentar un informe con los motivos de su renuncia dentro de los parámetros definidos en la normativa interna de la Asociación.
f) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos una semana entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan dos tercios de sus miembros requiriéndose necesariamente la presencia del Presidente y el Secretario o sus representantes; y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de las decisiones de la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 19.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios para ese fin discutiendo siempre el tipo de trámite con la Junta Directiva; sin prejuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva siempre todo esto de acuerdo con los presentes estatutos y el Reglamento de Régimen interno.
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
g) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación siempre con el acuerdo de la Junta Directiva.
h) Dirimir con su voto empates.
i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
j) Obligación a ratificar todos los acuerdos y certificados para verificar su aprobación.
k) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Además deberá ayudar al mismo a realizar sus funciones y será coordinador de las vocalías.
Artículo 21.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 22.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos. Corresponderá al tesorero también la elaboración del anteproyecto de Presupuestos y cualesquiera otras inherentes obligaciones a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23.- Los Vocales.
Corresponderá a los vocales:
- Organizar su trabajo interno sin prejuicio de aparejarse en funcionamiento a una asociación en sí, pero siempre respondiendo ante la Junta Directiva.
- Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
- Participar en el debate de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 24.- Apoderamientos
La junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su renovación deberán ser representados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo 25.- Competencias
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Confeccionar el Plan de actividades.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el espato de las cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno de la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
- Concurrir a las reuniones que les fuere convocados.
- Responder frente a la Asociación de los daños y prejuicios que causen por actos contrarios a la Ley o Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos aquellos que expresasen con anterioridad su oposición a tales actos.
- Ejercerán su cargo gratuitamente.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 26.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 14 años que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 27.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de 14 años.
Artículo 28.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 29.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, y de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad realizando una petición expresa reglamentada por la Normativa Interna.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de 14 años tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 30.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aceptar y cumplir los presentes estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 31.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33.- Patrimonio Inicial
El patrimonio inicial de la Asociación es de 100 €.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 34.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General y con la aceptación de la Junta Directiva al completo.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 35.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos con fines parejos a los de la presente Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.





